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two.a) Quedarán comprendidas en el cálculo de la MGA Full Corriente de un Miembro cualesquiera medidas de ayuda interna establecidas en favor de los productores agrÃcolas, incluidas las posibles modificaciones de las mismas, y cualesquiera medidas que se establezcan posteriormente de las que no pueda demostrarse que cumplen los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo o están exentas de reducción en virtud de cualquier otra disposición del mismo.
three.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
Tomando nota de que los artworkÃculos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") estipulan que sólo pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos especÃficos al Acuerdo Common sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS");
El registro central llamará la atención de los distintos Miembros sobre las prescripciones regulares en materia de notificación a las que no hayan dado cumplimiento.
eleven. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarán periódicamente al Consejo del Comercio de MercancÃas, según lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/forty two), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente.
d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
seven. Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo four, los participantes no aplicarán ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte marÃtimo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros paÃses y con objeto de mantener o aumentar la libertad de suministro website de servicios de transporte marÃtimo, y no de manera que mejore su posición negociadora y su influencia en las negociaciones.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo 1 se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del 15 de abril de 1994.
5. Con el objeto de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la preservación de los vegetales, cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
Ello pone de minimize la importancia de los esfuerzos encaminados a mejorar otros aspectos de la formulación de la polÃtica económica a escala mundial como complemento de la aplicación efectiva de los resultados logrados en la Ronda Uruguay.
Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un for everyÃodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";
d) si la diferencia es top-quality al sixty por ciento pero inferior o igual al 75 por ciento, el derecho adicional será igual al 70 por ciento de la cuantÃa en que la diferencia exceda del 60 por ciento del precio de activación, más los derechos adicionales permitidos en virtud de los apartados b) y c);
one. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: